martes, 6 de septiembre de 2016

"D´ATRI SANTINO EDGAR S/MATERIA A CATEGORIZAR"

El Juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, Sec. Unica, sito en Dorrego y O`Higgins, Sarandí, en autos "D´ATRI SANTINO EDGAR S/MATERIA A CATEGORIZAR", notifica a   BRENDA JACQUELINE D´ATRI lo resuelto en los autos precedentemente mencionados, cuya parte resolutiva dice:  "AVELLANEDA, 4 de Mayo de 2015 AUTOS Y VISTOS.. Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1º) Declarar la situación de adoptabilidad del niño SANTINO EDGAR D´ATRI (con DNI Nº 50.704.960), nacido el día 7 de febrero de 2011 (arts. 317 inc. a y 325 inc c del Código Civil. 2º) Promover su egreso bajo la guarda con fines de una futura adopción por integrantes de legajos de aspirantes que se encuentran radicados en este Juzgado (Ley 25.854: Dec Regl. 1328/2009 y Ley 13.326, Ac. 3607/2012 SCBA) 3º) Tener por perdidos los derechos y correspondientes a la progenitora del niño BRENDA JACQUELINE D´ATRI que ha dejado de ejercer, en los términos del art. 317 del Cód. Civil 4º) Atento a la falta de constitución de domicilio procesal por parte de la progenitora, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 42 del CPCCBA y por tanto, tener por constituído el domicilio de aquella en la sede del Juzgado. 5º) Comuníquese dicho resolutorio al Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción, dependendiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte provincial. A cuyos fines, librese oficio y planilla (art. 3, Ac. 3607/2012, SCBA) 6º) Librese oficio al Hogar "Seres" a fin de que tome conocimiento de lo resuelto. 7º) Librese oficio a la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales a fin de poner en conocimiento lo aquí resuelto y se sirva suspender el pago de la pensión no contributiva correspondiente al niño Santino Edgar D´Atri, a favor de su progenitora Brenda Jacqueline D´Atri. En lo sucesivo el monto de dicha pensión deberá depositarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -sucursal Sarandí- en la cuenta judicial a nombre de autos y bajo la orden de la suscripta. A cuyo fin, librese oficio por Secretaría de la entidad bancaria para que proceda a la apertura de la misma. 8º) Librese oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de que remita copia certificada del acta de nacimiento del niño. 9º) Cumplido lo resuelto en el punto anterior, autorícese al personal del Servicio Social del "Hogar Seres" a fin de que tramite el correspondiente documento de identidad del niño. A cuyo fin librese oficio... REGISTRESE. NOTIFIQUESE... Firmado Dra. Alejandra M. J. Sobrado Juez. AVELLANEDA, 24 de agosto de 2016... Atento a lo informado por personal policial a fs. 444, corresponde notificar la resolución 282/286 a la progenitora mediante la publicación de edictos, conforme lo prevé art. 145 del CPCCBA.  Avellaneda, 24 de agosto de 2016. Melisa S. Carrera, auxiliar letrada.
LC v-9-9