sábado, 2 de abril de 2016

SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y PRIMEROS AUXILIOS DE DOMINICO WILDE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

SOCIEDAD DE  BOMBEROS  VOLUNTARIOS Y  PRIMEROS AUXILIOS  DE DOMINICO WILDE
Domicilio legal: Coronel Brandsen 4845 Villa Domínico Personería Jurídica Nº 1125 legajo 60
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De acuerdo a expresas disposiciones estatutarias y legales se convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a los asociados de «SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y PRIMEROS AUXILIOS DE DOMINICO-WILDE» para el día 22 de abril de 2016, a las 19.00 horas, en el domicilio legal y sede social de la Entidad sito en Brandsen N° 4845 de Domínico, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, a efectos de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1) Consideración de la memoria y estados contables, como asimismo el informe de la comisión revisora de cuentas y el dictamen del auditor externo, todo referido al ejercicio Nº 103, cerrado el 31 de diciembre de 2015.
2) Consideración de los montos establecidos por los artículos del estatuto social número 9 (DETERMINACION DE LA CUOTA SOCIAL), 33 inciso «b» (INVERSION EN CONSTRUCCIONES Y MEJORAS), 39 inciso «c» (EXISTENCIA DE EFECTIVO EN CAJA).
3) Elección de una comisión directiva de dieciséis miembros, compuesta por un presidente, un vicepresidente 1º, un vicepresidente 2º, un secretario general, un secretario de actas, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y ocho vocales titulares, todos con mandato por dos años. (Art. 28).
4) Elección de seis vocales suplentes con mandato por un año (Art. 28).
5) Elección de una comisión revisora de cuentas compuesta por tres miembros titulares, con mandato por un año (Artículo 41).
6) Elección de dos asociados presentes para la firma del acta de asamblea general ordinaria.
Villa Domínico, 5 de abril de 2016.
Eduardo Bergonzi,
secretario general,
Roberto Cirucci, presidente.

Artículo 22: Las asambleas tendrán lugar siempre que concurran la mitad más uno de los asociados. En caso de no haber número, una hora después de fijada por la citación de la asamblea, entrará en funciones con el número de asociados presentes, siempre que no sea inferior al de miembros titulares de la comisión directiva.
Art. 34: Las asambleas son presididas por el Presidente de la Comisión Directiva.
LC v5-4