jueves, 9 de octubre de 2014

EDICTO - AGÜERO MARCOS y OTROS c/CORES ARMANDO Y OTROS s/DESPIDO Y HABERES. Expte. Nº 25.994”

  El Tribunal del Trabajo Nº3 Secretaría Unica de Avellaneda, le notifica al Sr. LUCIANO CORES, la sentencia recaída en autos: “AGÜERO MARCOS y OTROS c/CORES ARMANDO Y OTROS s/DESPIDO Y HABERES. Expte. Nº 25.994”, que dice: “Avellaneda, 10 de julio de 2012. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal de Trabajo número Tres de Avellaneda: FALLA: 1º) Haciendo lugar a la demanda instaurada por AGÜERO, Marcos Arturo; CHECHENIAN, Gustavo Adrián; FERNANDEZ, Vicente; GARZON, Miguel Antonio; JUARES, Jorge Abel; LARRONDA, Ulises Waldemar; LEIVA, Fernando Javier; SANCHEZ, Miguel; SANDOVAL, Hugo Marcelo; SANDOVAL, Juan Oscar; SOTO, Ignacio Manuel y TORRES, Cristian Eduardo contra “CORES Y CIA S.A.” por los rubros procedentes de la sentencia. 2º) Condenar, en consecuencia, a “CORES y CIA S.A.” a abonar a AGÜERO, Marcos Arturo, la suma de $63.376,82; a CHECHENIAN, Gustavo Adrián, la suma de $23.709,48; a FERNANDEZ, Vicente la suma de $ 50.008,79; a GARZON, Miguel Antonio la suma de $121.773,86; a JUARES, Jorge Abel la suma de $ 29.602,09; a LARRONDA, Ulises Waldemar la suma de $ 18.670,99; a LEIVA, Fernando Javier la suma de $ 9.074,47 a SANCHEZ, Miguel la suma de $ 61.789,45; a SANDOVAL, Hugo Marcelo la suma de $ 3.037,57; a SANDOVAL, Juan Oscar la suma $ 11.317,35; a SOTO, Ignacio Manuel la suma de $ 14.430,54 y a TORRES, Cristian Eduardo la suma de $ 6.276,62, dentro del término de diez días de notificado, en concepto de capitales, con más sus intereses que se calcularán a la tasa PASIVA que para depósitos a 30 días paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde junio de 2002. 3º) Condenar a la demandada “CORES Y CIA S.A.” a que en el plazo de diez días de notificada presente en autos el certificado de trabajo de los actores (art. 80 LCT); bajo apercibimiento de aplicar astreintes. (art. 666 bis C.C.). 4º) Rechazar el rubro correspondiente a la indemnización normada por el 80 LCT 4º párrafo (texto s/Ley 25.345) en lo que respecta a los actores Garzón Miguel Antonio; Sandoval, Hugo Marcelo; Sandoval, Juan Oscar; Torres, Cristian Eduardo; Soto, Ignacio Manuel y Chechenian, Gustavo Adrián. 5º) Rechazar, con respecto a todos los actores, el pago de la reclamada sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la L.C.T.
6º) Rechazar totalmente la demanda contra OTERO, María Esther; CORES, María; CORES, Luciano; CORES, Gastón y CORES, Armando Jorge por falta de sustento jurídico (art. 499 C.C.) 7º) Rechazar los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la Ley 24.432 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 modificada por ley 25.651 formulados por la actora. 8º) Las costas serán soportadas por la demandada, aun con respecto al rechazo, porque considero que los actores, inducidos a error, pudieron considerarse con derecho a demandar a los integrantes de la S.A. así como al resto de ellos coaccionados (art. 19 y 20 ley 11653). Regístrese, notifíquese, practíquese por Secretaría liquidación y sobre ella se procederá a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes y, oportunamente, archívese. Con lo que terminó el Acuerdo firmando los Señores Jueces por ante mi que doy fe. FDO. DR. ALBERTO GABRIELLE, PRESIDENTE; DRA. MARIA CRISTINA GOLDSTEIN Y DR. GUILLERMO VALCARCE, JUECES Y DR. GUILLERMO P. ODOGUARDI, SECRETARIO”.
Hágase saber que la parte actora actúa con el beneficio de gratuidad (art. 22 Ley Nº 11.653 y art. 20 L.C.T.)
Avellaneda, 15 de mayo de 2014.
Guillermo P. Odoguardi, secretario.
LC s/c v9-10