jueves, 9 de octubre de 2014

EDICTO - ARCEU, JORGE c/FERNANDEZ, MYRIAN ELIZABETH s/Cobro Ejecutivo de Alquileres Expte. Nº 127.673,

  El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de La Plata, en autos caratulados “ARCEU, JORGE c/FERNANDEZ, MYRIAN ELIZABETH s/Cobro Ejecutivo de Alquileres Expte. Nº 127.673, intima A Myrian Elizabeth Fernández, para que de pago y embargo por la suma de UN  MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($1.280) en concepto de capital, más la de SEISCIENTOS CUARENTA ($640) presupuestada provisionalmente para responder a intereses y costas, y para que en el plazo de cinco días comparezca a oponer excepciones bajo apercibimiento de mandarse llevar la ejecución adelante y de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente, y para que en el mismo plazo constituya domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tengan por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del código citado. La providencia que ordena la medida expresa: “La Plata, 14 de Diciembre de 2012. Atento al estado de las actuaciones y de conformidad con lo dispuesto por el art. 145 del CPCC, publíquese edictos por DOS días en el Boletín Oficial y en el diario “La Calle” de Avellaneda, intimando a Myriam Elizabeth Fernández de pago y embargo por la suma de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 1.280) en concepto de capital, más la de SEISCIENTOS CUARENTA ($640) presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, y para que en el plazo de cinco días comparezca a oponer excepciones bajo apercibimiento de mandarse llevar la ejecución adelante y de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que lo represente, y para que en el mismo plazo constituya domicilio procesal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tengan por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del código citado (Conf. arts. 145, 146, 341 y ctes. C.P.C.C.) Fdo. Dra. Miriam B. Celle, juez”. La Plata, 1 de agosto de 2013. Dr. Leonardo Javier Villegas, abogado.
LC 52053 v10-10