martes, 16 de septiembre de 2014

EDICTO - GUZMAN, NORMA DELIA C/CASCHETTO, FABIO SALVADOR Y OTROS S/DESPIDO” (Expte. Nº 30101)

POR DOS DÍAS. El Presidente del Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda, sito en Avda. Mitre Nro. 363, Piso 1º, de Avellaneda, en autos “GUZMAN, NORMA DELIA C/CASCHETTO, FABIO SALVADOR Y OTROS S/DESPIDO” (Expte. Nº 30101)”, notifica a Fabio Salvador Caschetto que se han dictado las siguientes resoluciones: “Avellaneda, 30 de abril de 2.013. Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el Tribunal del Trabajo número Dos de Avellaneda, FALLA: 1º) Condenando solidariamente a los demandados FABIO SALVADOR CASCHETTO y a PATRICIA VERÓNICA VIEL, a pagar a la actora NORMA DELIA GUZMÁN, en el término de diez días y median- te depósito en autos, en concepto de: indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, diferencias salariales, salarios impagos (mayo, junio y julio -con más su integración- de 2.008), S.A.C. de los años 2006, 2007 y proporcional de 2.008, remuneración de vaca- ciones correspondientes a los años 2.006, 2.007 y proporcional de 2008, agravamiento art. 2º ley 25.323, indemnizaciones arts. 8 y 15 ley 24.013 e indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T., la su- ma de $ 103.176,62.- (PESOS CIENTO TRES MIL CIENTO SE- TENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS).Sobre este capital, desde el 22 de julio de 2.008 y hasta su efectivo pago se devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (art. 48 ley 11.653 t.o. ley 14.399). En idéntico plazo de diez (10) días, los condenados deberán hacer entrega a la trabajadora de las certificaciones previstas en el artículo 80 de la L.C.T.- Para el caso de mora en el cumplimiento de ésta obligación se establece solidariamente una sanción conminatoria (art. 666 bis Cód. Civil) diaria equivalente a cien pesos ($ 100) diarios en favor de la actora. 2º) Rechazando la demanda en todas sus partes respecto de JUAN CASCHETTO. 3º) Disponiendo que las costas serán soportadas solidariamente por FABIO SALVADOR CASCHETTO y PATRICIA VERÓNICA VIEL, salvo las originadas en la intervención en autos de JUAN CASCHE- TTO que serán a cargo de la actor con el beneficio establecido en el art. 20 de la L.C.T. y 22 de la ley del fuero. Regístrese, notifíquese, practíquese por Secretaría liquidación y sobre ella se procederá a la regulación de los honorarios de los profe- sionales intervinientes conforme las pautas establecidas, cumplida que sea, archívese. Fdo: Dr. ARMANDO NORBERTO GALLO, Juez; Dra. CAROLINA BOCCHIO, Juez; Dr. NORBERTO OMAR MOÑINO, JUEZ; Por ante: Dr. JAVIER EDUARDO TRAVERSO, SECRETARIO” LIQUIDACION que practica el Actuario de conformidad con lo dispuesto por el art. 48 de la Ley 11.653/95.
 -Tasa de justicia $ 6.064,30.-; -10% Aporte s/Tasa p/Caja Abogados $ 606,43.-; -Capital $ 103.176,62.-; -Interés Tasa Activa $ 172.473,82.-; -Honorarios regulados (p.actora) $ 45.000,00.-; -10% Caja de Previsión $ 4.500,00.-; -Honorarios regulados (p.demandada) $ 25.000,00.-; -10% Caja de Previsión $ 2.500,00.-; -TOTAL $ 359.321,17.-
IMPORTA la precedente liquidación la suma de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON DIECISIETE CENTAVOS. Secretaría, 08 de mayo de 2013.- Fdo: Dr. Javier Eduardo Traverso, Secretario” “Avellaneda, 08 de mayo de 2013.- Notifíquese a las partes la liquidación practicada, por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida, si en dicho plazo no se formularen observaciones (art. 48 Ley 11.653). Asimismo, intímese a la obligada al pago de la tasa de justicia y su contribución, para que en el plazo de cinco días abone las sumas determinadas por tales conceptos, bajo apercibimiento -sin nueva intimación- de ejecución de las mismas (arts. 280 y 281 de la Ley 10.397 -Res. M.E. Nº 173/99- art. 12 inc. g Ley 6716).- NOTIFIQUESE. Fdo: Dr. Javier Eduardo Traverso, Secretario” “Avellaneda, 08 de mayo de 2013.- AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de autos, regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes: Con costas a cargo de Fabio Salvador Caschetto y Patricia Verónica Viel, solidariamente: Por la parte actora: al Dr. CRISTIAN ADRIEL MALIA- NNI (T° XV-F° 007- C.A.L.Z.-Legajo 64706/9), en la suma de Pesos CUA- RENTA Y CINCO MIL ($ 45.000); y por la parte demandada: al Dr. JOSE MARIA RODOLFO BERGEZ (T° VIII-F° 425-C.A.L.Z.-Legajo 44010/1), en la suma de Pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).- Ambos con más el 10% Ley 6716.- Arts. 21, 23 y 43 Ley 8904. Por la intervención de don Juan Caschetto (costas a la actora con el beneficio de gratuidad): regúlense los honorarios del Dr. JUAN ROBERTO YOCCO (T° X-F° 401-C.A.L.Z.-Legajo 20-10663895-8), en la suma de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), con más el 10% Ley 6716.- Arts. 21, 23 y 43 Ley 8904. Sumas éstas que deberán ser abonadas en el término de diez días, mediante depósito judicial en autos. Intimase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente a acreditar en autos, dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); así como del Impuesto a los Ingresos Brutos, una vez percibidos sus emolumentos, ad- juntando en ambos casos los formularios correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As. y a la A.R.B.A., respectivamente (Arts. 12 inc. a y 14 ley 6716; Ley 11.490, Art. 9 y Dis- posición Normativa D.G.R.B. Serie B 1/04 -art. 431). NOTIFIQUESE.- REGISTRESE. Fdo: Dr. ARMANDO NORBERTO GALLO, Juez; Dra. CAROLINA BOCCHIO, Juez; Dr. NORBERTO OMAR MOÑINO, JUEZ; Por ante: Dr. JAVIER EDUARDO TRAVERSO, SECRETARIO”.
La resolución que ordena la presente medida reza: “Avellaneda, 11 de Marzo de 2014. (…) Sin perjuicio de ello procédase a notificar al nombrado de la parte resolutiva de la sentencia, liquidación y regulación de honorarios mediante edictos los que deberán publicarse por dos días en el Boletín Oficial y diario “La Ciudad” de Avellaneda (arts. 146, 147 y 341 del C.P.C.C.) con mención que el actor goza del beneficio de gratuidad. Confecciona y diligencia el interesado. NORBERTO OMAR MOÑINO, JUEZ, TRIBUNAL DE TRABAJO Nº2, AVELLANEDA”.
Se deja constancia que el presente ha sido ordenado en causa donde el actor litiga con beneficio de gratuidad (art. 22 ley 11.653).
Avellaneda, 26 de agosto de 2014. Armando Norberto Gallo, juez del Tribunal de Trabajo Nº 2, Avellaneda.
 v18-9