martes, 23 de julio de 2013

EDICTO - VLASIC, Matías c/VIEI S.R.L. y OTRO S/Despido» (Expte. Nº 24372)

El Tribunal de Trabajo Nº3 de Avellaneda, Dra. María C. Goldstein, sito en Av. Mitre 363, Planta Baja, Avellaneda, nofitica a CLAUDIO RUBEN CANUTI, titular de DNI 16.275.383, conforme el art. 145 del C.P.C.C., que en los autos caratulados «VLASIC, Matías c/VIEI S.R.L. y OTRO S/Despido» (Expte. Nº 24372) se ha dictado sentencia: «Avellaneda, 12 de julio de 2006.- AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Los fundamentos y citas legales del acuerdo que antecede, el Tribunal dicta su pronunciamento: Haciendo lugar a la demanda instaurada por MATIAS VLASIC contra VIEI S.R.L., por los rubros procedentes de la sentencia. Condenando exclusivamente a VIEI S.R.L. a abonar a VLASIC MATIAS dentro del término de diez días de notificado, la suma de $ 11.438,51 en concepto de capital, con más sus intereses que se calcularán a la tasa PASIVA que para depósitos a los 30 días paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde 03/96 hasta junio de 2002, y a partir del mes de Julio de 2002 y hasta su efectivo pago se le deberán adicionar los intereses respectivos conforme la TASA ACTIVA que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones corrientes de préstamos y a la entrega del certificado de servicios y aportes previsionales bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes. Rechazando la demanda con CLAUDIO RUBEN CANUTTI por falta de sustento jurídico (art. 243 L.C.T. y 499 C.C.). Las costas serán soportadas por la codemandada que resultó vencida (art. 19 y 20 Ley 11653, 509, 511 y 622 del C. Civil, 7 y concs. ley 23928). Regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes y practíquese liquidación por Secretaría (art. 505 C. Civil causa L 77914/ SCJBA 2/ 10/ 2002). Regístrese. Cúmplase con la Resolución 2326/02 S.C.J.B.A. Notifíquese y previa vista Fiscal, archívese.- Fdo.: Dr. Carlos A. Zubeldía, presidente. Dra. Graciela E. Cárrega, jueza. Dra. María Cristina Goldstein, jueza. Dr. Guillermo P. Odoguardi, secretario». Avellaneda, 13 de junio de 2013. Dr. Guillermo P. Odoguardi, secretario. LC v25-7