martes, 3 de abril de 2012

EDICTO.- PONCE César Emiliano c/ACOLTEX SA. Y otros s/daños y perjuicios s/despido

EDICTO.- El Tribunal de Trabajo Número 3 de la Ciudad de Avellaneda, hace saber a cargo de Alberto Gabriele, María Cristina Goldstein y Adriana T. Huguenin, sito en Av. Mitre 363 de la ciudad de Avellaneda, hace saber que con fecha 05 de agosto de 2010, se dictó sentencia definitiva en autos: “PONCE César Emiliano c/ACOLTEX SA. Y otros s/daños y perjuicios s/despido “Exp. Nro. 25315, la que es su parte pertinente dice: “Avellaneda, 05 de agosto de 2010 Autos y Vistos… y Considerando los fundamentos y citas letales del acuerdo que antecede, el tribunal dicta su pronunciamiento: Haciendo lugar a la demanda instaurada por Cesar Emilio PONCE, contra ACOLTEX SA., Daniel Damaso FRANCES, Jorge Osvaldo FRANCES, Liliana Haydee FRANCES, ALCOTEX SA., Joaquín CONCA MORALES e Isidro Juan Antonio NACHER por los rubros procedentes de la sentencia. Condenando solidariamente a ACOLTEX SA, Daniel Damaso FRANCES, Jorge Osvaldo FRANCES, Liliana Haydee FRANCES, ALCOTEX SA., Joaquín CONCA MORALES y Isidro Juan Antonio NACHER a abonar a Cesar Emiliano PONCE dentro del término de diez días de notificados, la suma de $ 147.522 en concepto de capital, con más sus intereses que se calcularán a la tasa PASIVA que para depósitos a 30 días paga el BANCO de la Provincia de Buenos Aires desde mayo de 2000.
Rechazando el reclamo por vacaciones de 1999. Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Alcotex SA. Las costas serán soportadas solidariamente por las co-demandadas que han resuelto condenadas. (Art. 19 y 20 Ley 11653, 509, 511 y 622 del Cód. Civil y 7 y concs. Ley 23928). Regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes y practíquese liquidación por Secretaría. Regístrese. Notifíquese y previa vista Fiscal, achívese. «Firmado: Dra. Marta Cristina Golstein, presidente. Dra. Graciela Emilia Carrega, juez., Dr. Carlos A. Zubeldia, juez, Dr. Guillermo P. Odoguardi, Secretario. «Avellaneda, 5 de agosto de 2010.- AUTOS Y VISTOS: Conforme surge de la Sentencia dictada en autos, regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes a cargo solidariamente de las co-demandadas: PARTE ACTORA Dr. SERGIO CLAUDIO SVERDLIK en $50.000 y Dra. SANDRA ELENA FURIO en $5.000. PARTE DEMANDADA (ALCOTEX y CONCA MORENO) Dra. CLARA SUSANA GELMAN en $38.500.- con más el 10% (arts. 21, 23, 41, 43 leyes 8904 y 10268). Los del perito contador RICARDO GUSTAVO MARTINEZ en $2.700, con más de 10% de aportes previstos en el art. 165 de la ley 10.620 debiéndose dar cumplimiento a la retención establecida por los art. 27 inc. a) y 33 de la Ley 12.109. Los del perito ingeniero RICARDO CARLOS ARAMBURU en $ 1.800 con más el 21% Responsable Inscripto frente al I.V.A. (Leyes 23.349 y 23.871) (art. 86 Ley 12.490), los del perito médico Dr. JOSE MARTIN RULLI en $1.800, con más el 10% (art. 35 inc. g) y h) ley 6742) y los del perito psquiatra Dr. EDUARDO HECTOR NAPOLITANI en $1.800, con más el 10% (art. 40 inc. c Ley 12.163). (Art. 505 C. Civil causa L. 77914/SCJBA 2/10/2002). Regístrese. Notifíquese. «Firmado: Dra. María Cristina Goldstein, presidente. Dra. Graciela Emilia Carrega juez y Dr. Carlos Zubeldía, juez. LIQUIDACION: Que practicó el Actuario y que deberá abonar solidariamente de las co-demandadas, a saber: CAPITAL $147.522,00.- INTERESES T. PASIVA (5/00 A 8/10) 87.82%. $ 129.553,82.- SUB TOTAL $277.075,82. HONORARIOS Dr. SERGIO CLAUDIO SVERDLIK $50.000,00.- 10% $5.000,00.- Dra. Sandra Elena FURIO $5.000,00.- 10% $500,00.- Dra. Clara Susana GELMAN $38.500,00.-; 10% $3.850,00.; P. CONTADOR: MARTINEZ, RICARDO GUSTAVO $2.700,00.-; 10% 270,00.- P. INGENIERO: RICARDO CARLOS ARAMBURU $1.800,00.-; 10% 180,00.; 21% IVA $378,00.- P. MEDICO: RULLI, JOSE MARTIN $1.800,00.-; 10% $1.800,00-; P. PSICOLOGO: NAPOLITANI, EDUARDO H. $1.800,00.-; 10% $180,00.- IMPUESTO DE JUSTICIA. $ 3.245,48.- 10% 324,54.- SUMA TOTAL: $392.783,84.- Secretaría, 9 de agosto de 2010. Dr. Guillermo Odoguardi, secretario - «Avellaneda, 1 de diciembre de 2011. Proveyendo a Fs. 602 y por economía procesal, NOTIFIQUESE LA SENTENCIA dictada en autos a los condenados faltantes por medio de edictos, los que se publicarán por el término de DOS DIAS, en el Boletín Oficial y el diario La Ciudad (art. 59; 62 arts. 145 y ss. CPCC). Déjese constancia que los edictos son publicados por la parte actora quién litiga con beneficio de gratuidad (Art. 22 de la Ley 11653)». Firmado: Adriana T. Huguenin.- Jueza. «Avellaneda, 14 de diciembre de 2011. Proveyendo fs. 607 estése a lo ordenado a fs. 603. «Firmado: Adriana T. Huguenin, jueza».
Se libra el presente edicto para notificar la sentencia definitiva de fecha 05/08/2010 a los condenados: Jorge Osvaldo FRANCES, Liliana Haydee FRANCES, Isidro Juan Antonio NACHER y ALCOTEX S.A. Avellaneda, 16 de marzo de 2012. Marina López Bellot, auxiliar letrada.

LC s/c v9-4