viernes, 26 de agosto de 2011

EDICTO - RAMIRES, MIGUEL ANGEL c/RIVERA, GUILLERMO S/Accidente Ley 24.557 y Acción Civil

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Avellaneda, Dr./a. María Cristina Goldstein, sito en Av. Mitre 363, Planta Baja, Avellaneda, notifica a GUILLERMO RIVERA, conforme el art. 145 del C.P.C.C., que en los autos caratulados "RAMIRES, MIGUEL ANGEL c/RIVERA, GUILLERMO S/Accidente Ley 24.557 y Acción Civil" (expte. Nº 26990) se ha dictado la siguiente resolución: "Avellaneda, Noviembre de 2004. AUTOS y VISTOS: Atento lo peticionado, informando el Actuario en este acto que el término acordado a la demandada (Rivera Guillermo) para que compareciere a estar a derecho y contestar el traslado conferido a fs. 19 del traslado de demanda, se encuentra debidamente nofiticada (ver cédula de fs. 41), y vencido el plazo con resultado negativo, atento lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 11.653, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 59 del C.P.C.C., decláresela rebelde; haciéndosele saber que las sucesivas providencias le sarán notificadas automáticamente en la forma que determina el Art. 133 del C.P.C.C. Avellaneda, 11 de agosto de 2011. Dr. Guillermo R. Odoguardi, secretario.
LC v30-8