miércoles, 22 de junio de 2011

EDICTO - PONCE CESAR EMILIANO c/ACOLTEX S.A. y otros s/daños y perjuicios s/despido

El Tribunal de Trabajo Número 3 de la Ciudad de Avellaneda, hace saber a cargo de María Cristina Goldstein, Graciela Emilia Carrega y Carlos Zubeldía, sito en Av. Mitre 363 de la ciudad de Avellaneda, hace saber que con fecha 05 de agosto de 2010, se dictó sentencia definitiva en autos: "PONCE CESAR EMILIANO c/ACOLTEX S.A. y otros s/daños y perjuicios s/despido" Exp. Nro. 25315, la que es su parte pertinente dice: "Avellaneda, 05 de agosto de 2010 Autos y Vistos... y considerando los fundamentos y citas letales del acuerdo que antecede, el tribunal dicta su pronunciamiento: Haciendo lugar a la demanda instaurada por César Emiliano PONCE, contra ACOLTEX S.A., Daniel Damaso FRANCES, Jorge Osvaldo FRANCES, Liliana Haydee FRANCES, ALCOTEX S.A., Joaquín CONCA MORALES e Isidro Juan Antonio NACHER a abonar a César Emiliano PONCE dentro del término de diez días de notificados, la suma de $147.522 en concepto de capital, con más sus intereses que se calcularán a la tasa PASIVA que para depósitos a 30 días paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde mayo de 2000. Rechazando el reclamo por vacaciones de 1999. Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por ALCOTEX S.A. Las costas serán soportadas solidariamente por la co-demandadas que han resultado condenadas. (Art. 19 y 20 Ley 11653, 509, 511 y 622 del Cód. Civil y 7 y concs. Ley 23928). Regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes y practíquese liquidación por Secretaría. Regístrese. Notifíquese y previa vista Fiscal, archívese. "Firmado: Dra. María Cristina Goldstein, presidente. Dra. Graciela Emilia Carrega, Juez; Dr. Carlos A. Zubeldía, juez; Dr. Guillermo P. Odoguardi, secretario. "Avellaneda, 5 de Agosto de 2010.- AUTOS Y VISTOS: Conforme surge de la Sentencia dictada en autos, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes a cargo solidariamente de las co-demandadas: PARTE ACTORA Dr. SERGIO CLAUDIO SVERDLIK en $ 50.000 y Dra. SANDRA ELENA FURIO en $ 5.000. PARTE DEMANDADA (ALCOTEX y CONCA MORENO) Dra. CLARA SUSANA GELMAN en $ 38.500.- con más el 10% (arts. 21, 23, 41, 43 leyes 8904 y 10268). Los del perito contador RICARDO GUSTAVO MARTINEZ en $ 2.700, con más el 10% de aportes previstos en el art. 165 de la ley 10.620 debiéndose dar cumplimiento a la retención establecida por los arts. 27 inc. a) y 33 de la Ley 12.109. Los del perito ingeniero RICARDO CARLOS ARAMBURU en $1.800 con más el 21% Responsable Inscripto frente al I.V.A. (Leyes 23.349 y 23.871) (art. 86 Ley 12.490), los del perito médico Dr. JOSE MARTIN RULLI en $ 1.800, con más el 10% (art. 35 inc. g) y h) ley 6742) y los del perito psiquiatra Dr. EDUARDO HECTOR NAPOLITANI en $ 1.800, con más el 10% (art. 40 inc. c Ley 12.163). (Art. 505 C. Civil causa L. 77914/SCJBA 2/10/2002). Regístrese. Notifíquese. "Firmado: Dra. María Cristina Goldstein. LIQUIDACION: Que practicó el Actuario y que deberá abonar solidariamente de la co-demandadas, a saber: CAPITAL $147.522,00- INTERESES T. PASIVA (5/00 A 8/10) 87,82% $129.553.82. - SUB TOTAL $ 277.075,82. HONORARIOS Dr. SERGIO CLAUDIO SVERDLIK. $ 50.000,00-., 10% 5.000,00.-; Dra. Sandra Elena FURIO $ 5.000,00.-, 10% $500,00.-; Dra. CLARA SUSANA GELMAN $ 38.500,00.-, 10% $3.850,00.- ; P. CONTADOR: MARTINEZ, RICARDO GUSTAVO $ 2.700,00.-, 10% $ 270,00.-; P. INGENIERO: RICARDO CARLOS ARAMBURU $ 1.800,00.-, 10% $ 180,00.-, 21% IVA $ 378,00.-; P. MEDICO: RULLI, JOSE MARTIN $ 1.800,00.-, 10% $ 180,00.-; P. PSICOLOGO: NAPOLITANI, EDUARDO H. $ 1.800,00.-, 10% $180,00.-; IMPUESTO DE JUSTICIA $ 3.245,48.-, 10% $324,54.-; SUMA TOTAL $ 392.783,84.- Secretaría, 9 de agosto de 2010. Dr. Guillemo Odoguardi.- Secretario. - "Avellaneda, 14 de marzo de 2011. Agréguese y ante lo solicitado por la parte actora, y constancias de autos, notifíquese al señor DANIEL DAMASO FRANCES la sentencia dictada en autos por medio de Edictos, los que se publicarán por el término de DOS DIAS, en el Boletín Oficial y el diario La Ciudad (art. 59; 62 arts. 145 y ss. CPCC), desestimándose la solicitud de notificar la sentencia bajo responsabilidad de la parte (...)" Firmado: María Cristina Goldstein, presidente del Tribunal. Avellaneda, 12 de abril de 2011. Dr. Guillermo P. Odoguardi, secretario.
LC v24-6