lunes, 26 de julio de 2010

SUCESION RAMIRES, MIGUEL ANGEL C/RIVERA, GUILLERMO s/Accidente Ley 24.557 y Acción Civil

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Avellaneda, Dr/a. Carlos A. Zubeldía, sito en Av. Mitre 363, Planta Baja, Avellaneda, notifica a GUILLERMO RIVERA, conforme el art. 145 del C.P.C.C., que en lo autos caratulados "RAMIRES, MIGUEL ANGEL C/RIVERA, GUILLERMO s/Accidente Ley 24.557 y Acción Civil" (Expte. Nº 26990) se ha dictado la siguiente resolución: "Avellaneda. Noviembre de 2004. AUTOS Y VISTOS: Atento lo peticionado, informando el Actuario en este acto que el término acordado a la demandada (Bella S.R.L.) para que compareciere a estar a derecho y contestar el traslado conferido a fs. 19 del traslado de demanda, se encuentra debidamente notificada (ver cédula de fs. 41), y vencido el plazo con resultado negativo, atento lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 11.653, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 59 del C.P.C.C., decláresela rebelde: haciéndosele saber que las sucesivas providencias le serán notificadas automáticamente en la forma que determina el Art. 133 del C.P.C.C. Avellaneda, 3 de mayo de 2010. Dr. Guillermo P. Odoguardi, secretario.
LC v27-7