viernes, 26 de febrero de 2010

SUCESION BENITEZ, Olga Rosa c/ CAIAFA, Agata s/ Despido

El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Avellaneda, Departamento Judicial de Lomas de Zamora, notifica a la Sra. Agata CAIAFA, DNI 01.160.818, que en autos "BENITEZ, Olga Rosa c/ CAIAFA, Agata s/ Despido" (EXPTE. 27.842/2008), que tramita ante este Tribunal, se ha resuelto: "Avellaneda, 18 de diciembre de 2008.- AUTOS Y VISTOS: Proveyendo el escrito a despacho, a mérito del poder obrante a fs.35, tiénese al Dr. JUAN PABLO SERRATORE por presentado parte, manteniendo el domicilio legal constituído a fs. 19 (art. 40 y ss del C.P.C. y C.). Agréguese la cédula acompañada a fs. 34, y atento lo peticionado en el punto III, informando el Actuario en este acto que el término acordado a la demandada AGATA CAIAFA, para que compareciere a estar a derecho y contestar el traslado conferido a fs. 29, se encuentra debidamente notificada a fs.34, y vencido el plazo con resultado negativo, atento lo dispuesto por el Art.28 de la Ley 11.653, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar, y de acuerdo a lo establecido por el Art. 59 del C.P.C.C., decláresela rebelde; haciéndosele saber que las sucesivas providencias le serán notificadas automáticamente en la forma que determina el Art. 133 del C.P.C.C. NOTIFIQUESE, esta resolución al rebelde. Fdo.: DRA. GRACIELA E. CARREGA, PRESIDENTE; DR. CARLOS A ZUBELDIA, Juez; DRA. MARIA C. GOLDSTEIN, JUEZ, GUILLERMO P. ODOGUARDI,·SECRETARIO. Y Avellaneda, 29 de junio de 2009.- AUTOS Y VISTOS: Agréguese la contestación de oficio del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y constancias de ARBA (fs. 51/110), y ante lo peticionado, teniendo en cuenta la declaración de rebeldía de la parte demandada, lo dispuesto por los arts. 18 ley 11.653, 63 y 212 inc. 1º del CPCC, decrétase embargo preventivo sobre la parte indivisa de los bienes denunciados en que resulte titular de dominio Agata Caiafa, hasta cubrir el importe requerido de pesos CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 177.058,54) con más la suma de pesos DOS MIL ($ 2.000) para responder a intereses, costas y costos (arts. 212 y 559 inc. 1º) del C.P.C.y C.). LIBRESE Oficio al Registro de Propiedad Inmueble conforme lo peticionado. Fecho cúmplase con la notificación prevista en el art.198 del C.P.C. y C.). Fdo.: Dr. Carlos Alberto Zubeldía, Presidente; Dra. Graciela E. Carrega, Juez y Dra. María C. Goldstein, juez. Guillermo Odoguardi, secretario.
LC v2-3