martes, 26 de mayo de 2009

"CARCAMO ARRIAGADA, Ruben Reynaldo c/ HIDRODINAMICA VAZQUEZ SACIFI s/ Despido".-

EDICTO - El Tribunal de Trabajo nro. 3 de Quilmes notifica a la demandada HIDRODINAMICA VAZQUEZ S.A. que se ha dictado sentencia en los autos: "CARCAMO ARRIAGADA, Ruben Reynaldo c/ HIDRODINAMICA VAZQUEZ SACIFI s/ Despido".- "Quilmes, 23 de Noviembre del 2004.- ...Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada Hidrodinamica Vazquez SACIFI, a abonar al actor, don Ruben Reynaldo Carcamo Arriagada, dentro del décimo día y mediante deposito en autos, la suma de pesos VEINTE MIL CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 20.048,52.), conforme al siguiente detalle; salarios adeudados (enero/00 a abril/00), $ 3.689,92; sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 1999, $ 461,24; sueldo anual complementario proporcional al año 2000, $384,37.-; las vacaciones correspondientes al año 1999, $ 1.119,27.-; vacaciones proporcionales el pedido laborado en el año 2000, $479,69.-; salario del mes de mayo de 2000, e integración del mes de despido, $ 922,48; indemnización por antigüedad, integrada con el S.A.C. $ 10.992,85.-; indemizacion sustitutiva del preaviso, mas S.A.C., $ 1.988,70 (arts.74, 103, 123, 128, 138, 156, 246 y ccdts., L.C.T.; ley 23.041 y dec.1078/84).- A partir del 1/06/00 y hasta el 6 de enero de 2002, se calcularan intereses conforme a la tasa que pague el Banco de la Pcia. de Bs.As. en sus depósitos a plazo fijo a 30 días, vigente en los distintos periodos de aplicación. A partir del 7 de enero de 2002 y hasta el momento del efectivo pago, dichos intereses se calcularán conforme a la tasa que cobre el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación (arts. 509 y 622 Cod. Civil; leyes 23.928 y 25.551).- Al efecto, recordemos que la preocupante «tenencia inflecionaria» mostrada en el primer trimestre del año 2002, ha llevado a este Tribunal -a pedido de parte- a prestarle la debida atención (Causa nro. 15.098, caratulada «LEDESMA, CARLOS EDUARDO C/TRANSPORTE RAFAEL CALZADA S.R.L. s/Despido», sent. del 23/4/02) y en función de ello, entonces, el recurso que «se nos mostró» con más sencillo y adecuado, para «paliarla» transitoria o aun definitivamente (si no varían los presupuestos contemplados al momento de estas conclusiones), es el de la aplicación dinámica de una tasa de interés compensatorio.- De esta manera, a efectos de «indemnizar» las variaciones que surgen en el valor adquisitivo de la moneda de pago, y sin necesidad de variar la cantidad nominal de esta, dispusimos en su oportunidad (causa citada), y lo hacemos igualmente para este caso en particular, la aplicación a las sumas de condena, -a partir del 7 de enero de 2002-, de la tasa activa cobrada por el Banco de la Pcia. de Bs. As. a sus deudores.- 2) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida (arts. 19 y 20, ley 11.653).- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán una vez practicada por Secretaría la liquidación prevista por el art. 48 de la ley 11.653.- Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- fdo: Dres. Oscar Adolfo Pozzolo, Presidente; Silvia Ester Bartola y Roberto Calaza, Jueces y Blanca Ester Rivolta, Secretaria. - «Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el art. 48 de la ley 11653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de fs. 74/85.- Capital de sentencia $ 20.048,52.- Intereses d/01-06-00 al 06-01-02 $ 1.821,39.- Intereses d/07-01-02 al 12-10-04 $18.670,46.- Tasa de Justicia $ 810,81.- Contribución sobre tasa $ 81,10.- Total $ 41.432,28.- Son: Pesos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y dos con veintiocho centavos.- Secretaria, 23 de noviembre de 2004.- Blanca Ester Rivolta, Secretaría. Quilmes, 23 de noviembre de 2004.- de la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida sin dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones (art. 48 ley 11653). Notifíquese a las partes, con copias (art. 16 inc. h y 63 ley 11653).- BLANCA ESTER RILVOLTA, Secretaria.- Quilmes, 23 de noviembre de 2004.- AUTOS Y VISTOS: La causa nro. 1593, caratulada «CARCAMO ARRAIGADA, Ruben c/ HIDRODINAMICA VAZQUEZ SACI s/Despido» teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo nro. 3 de Quilmes, RESUELVE: Regular los honorarios de la Dra. Sandra Mónica Pereyra, en la suma de pesos CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400) y el Dr. Jorge Fernandon González, en la suma de Pesos (DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700); sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de la ley (arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 43 y ccdts. ley 8904; 12 inc. a y 14 ley 6716 mod. por ley 8455; causa L77914 «ZUCCOLI MARCELA c/SUM SA s/Daños y Perjuicios»; art. 505 CC y 277 LCT, modificados por ley 24432). Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Prevención para Abogados de acuerdo con lo establecido por la ley 10.268 mod. de la ley 6716, bajo apercibimiento de ley. Regístrese. Notifíquese.- fdo: Dres. OSCAR ADOLFO POZZOLO, Presidente.- SILVIA ESTER BARTOLA y ROBERTO CALAZA, jueces».- Quilmes, 23 de noviembre de 2004.- ...RESUELVE: Regular los honorarios del perito contador Ignacio Etcheguia en la suma de Pesos MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250) con más el 5% en concepto de aporte previsional (art. 193 ley 10.620 y su mod.; 25 ap.b., ley 10.765; causa L77914 «Zuccoli, Marcela c/SUM SA s/Daños y Perjuicios»; art. 505 CC y 277 LCT, modificados por ley 24432). Regístrese y notifíquese a las partes y perito contador.- fdo: Dres. OSCAR ADOLFO POZZOLO, Presidente. Silvia Ester Bartola y Roberto Calaza, jueces».
Quilmes, 28 de noviembre de 2008. Blanca Ester Rilvolta, secretaria.